Código de Ética
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1.- El presente Código de Ética Médica para el cirujano plástico se declara de aceptación obligatoria para todo Asociado a la A.M.C.P.E.R., así como para los Residentes de la Especialidad que cursan sus estudios en las Instituciones reconocidas para tal fin por el C.M.C.P.E.R., A: C., y sus violaciones serán conocidas en primera instancia por el Comité de Ética y el Presidente de la Mesa Directiva de la misma.
En segunda instancia por la Asamblea General de Asociados y de acuerdo al tipo de sanción determinada por la misma, será del conocimiento de la Federación Ibero Latinoamericana de Cirugía Plástica (F.I.L.A.C.P.), a través de su Comité Permanente de Ética.
En caso de controversia entre el Código de Ética de la F.I.L.A.C.P., o conflictos de normas entre el presente Código de Ética y el vigente de la F.I.L.A.C.P., tendrán privilegio de aplicación los Estatutos establecidos por la A.M.C.P.E.R., A.C.
Artículo 2.- La A.M.C.P.E.R., A. C., está obligada a entregar un ejemplar del presente código a todos los Asociados y Residentes de la Especialidad a través de sus Profesores Titulares, recomendándoles el más estricto cumplimiento de las disposiciones de este instrumento deontológico.
Artículo 3.- La A.M.C.P.E.R., A. C. propiciará la enseñanza del Código de Ética a todos los cirujanos plásticos en formación, a nivel de los cursos de Post-Grado aceptados y avalados por el C.M.C.P.E.R., A. C., en la República Mexicana.
CAPITULO II
Deberes generales.
Artículo 4.-El respeto a la vida y a la integridad física y mental de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del bienestar social, constituyen en todas las circunstancias el deber primordial del médico y en consecuencia, del cirujano plástico.
Artículo 5.- El cirujano plástico debe considerar como una de sus obligaciones fundamentales el procurar estar informado en los avances del conocimiento en la Cirugía Plástica. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar al paciente la ayuda actualizada requerida.
Artículo 6.- El cirujano plástico debe cuidar con igual celo profesional a todos sus enfermos, cualquiera que sea su sexo, nacionalidad, raza, posición social o económica e ideas religiosas o políticas.
Artículo 7.- Es deber ineludible de todo cirujano plástico acatar los principios de la fraternidad, libertad, justicia e igualdad y los derechos inherentes a ellos consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de principios de la F.I.L.A.C.P.
Artículo 8.- El cirujano plástico debe evitar el ejercicio de su profesión en condiciones morales y materiales que comprometan la calidad del acto médico y el adecuado cumplimiento de sus deberes profesionales, en beneficio de los pacientes.
Artículo 9.- El secreto médico es deber inherente al ejercicio de la profesión y se establece para la seguridad de las personas a su cuidado. El secreto puede ser explícito y textualmente confiado por el paciente, y también implícito, como consecuencia de las relaciones con los pacientes. En ambos casos ha de ser inviolable, salvo en las circunstancias señaladas por las leyes del país por requerimiento de Autoridad Sanitaria Competente o Autoridad Judicial. Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C.
Artículo 10.- El secreto médico es un derecho del enfermo, pero no se incurre en violación cuando se revela en los siguientes casos:
a) Cuando el médico cirujano plástico está comisionado por Autoridad Competente para reconocer el estado físico y mental de una persona.
b) Cuando como médico forense o legista actúa en el desempeño de sus funciones.
c) Cuando un médico de sanidad o del Sector Salud, lo solicita expresamente para el desempeño de sus funciones.
d) Cuando en su calidad de médico tratante, hace la declaración de enfermedades infecto-contagiosas ante las autoridades sanitarias.
e) Cuando se expide un certificado de defunción.
f) Cuando tratándose de menores de edad, lo exijan sus padres o representantes legales y no entrañe perjuicios para el paciente.
g) Cuando en su calidad de experto, actúa como médico de una Compañía de Seguros al rendir informe al
Departamento Médico respectivo sobre las personas que se le envían para examen.
h) Cuando actúa en cualquiera otra circunstancia contenida en las leyes del país.
i) Cuando actúa como Perito durante un arbitraje médico o un procedimiento Judicial para el cual haya sido
solicitado por la Autoridad competente.
Artículo 11.- Está permitido el relato de los hechos observados en el ejercicio de la profesión en los casos en que exista la posibilidad de que se cometan errores judiciales. De la misma manera el cirujano plástico puede eximirse de contestar preguntas relacionadas con enfermedades de sus pacientes, pero está autorizado para revelar el pronóstico y también el diagnóstico, cuando lo considere necesario en resguardo de su respetabilidad o para la mejor conducción del tratamiento.
Artículo 12.- Cuando se trata de litigios el cirujano plástico se abstendrá de revelar la naturaleza de la enfermedad, de las intervenciones y de los cuidados especiales prestados, ante la sociedad. Estas circunstancias podrán exponerse privadamente ante los peritos médicos designados por Tribunal, Autoridad de Arbitraje Médico
(CONAMED), o por Autoridad Judicial, a solicitud expresa de estos.
Artículo 13.- El profesional sólo puede suministrar informe respecto al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de un enfermo a los familiares o allegados más inmediatos de éste (sólo procederá en otra forma con la autorización expresa del paciente).
Artículo 14.- El cirujano plástico puede compartir su secreto con cualquier otro colega que intervenga en el caso. Este a su vez, se obliga a mantener el secreto profesional.
Artículo 15.- El cirujano plástico no realizará tratamientos o intervenciones quirúrgicas de la especialidad a sí mismo.
Artículo 16.- Todo cirujano plástico, debe abstenerse aún fuera del ejercicio de su profesión, de cualquier acto contrario a la dignidad profesional.
Artículo 17.- Es ilícito para el cirujano plástico ejercer, al mismo tiempo que la Cirugía o la Medicina, otra actividad incompatible con la dignidad profesional.
Artículo 18.-La Cirugía Plástica es una profesión noble y elevada, y no un simple comercio. La conducta del cirujano plástico debe ajustarse siempre, y por encima de toda consideración, a las normas morales de justicia, probidad y dignidad.
Artículo 19.- Todo acto publicitario deberá acatar las disposiciones emanadas de las Leyes Mexicanas, como son la Ley General de Salud, La Ley en Materia de Publicidad y demás disposiciones oficiales al respecto, respetando las leyes para los Estados y Territorios del país. Desde el punto de vista de la publicidad electrónica en cualesquiera de sus modalidades, incluyendo las páginas web o los sitios se regirán de acuerdo a lo dispuesto en la materia por las disposiciones vigentes en el Distrito Federal. Es derecho y obligación del Comité de Ética el conocer de la existencia de cualquier medio publicitario utilizado por los cirujanos plásticos. Es obligación del Asociado a la A.M.C.P.E.R. el comunicar su existencia, de no hacerlo incurre en falta que será sancionada por el Comité de Ética. Conjuntamente con el Comité de comunicación, revisarán y darán sugerencias o indicaciones acerca de la publicidad en cualquier medio. Indicaciones que
deberá seguir estrictamente.
a) No deberá publicar ni mostrar a otros pacientes o a la sociedad ningún material fotográfico capaz de identificar a algún paciente sin su consentimiento previo y de manera escrita.
b) La presentación personal pública de pacientes, en ningún caso es permitida.
c) Cada cirujano plástico es responsable de lo que aparezca publicado acerca de su persona, indistintamente de quien lo haya hecho público. En caso de no haber otorgado autorización a algún medio de difusión para la publicación bajo cualquier forma de dicho material, deberá notificarlo al Comité de Ética y al Comité de Comunicación, para hacer la protesta necesaria y fundada.
d) Con respecto a las páginas o sitios de la Internet, el cirujano plástico deberá notificar de su existencia al Comité de Ética y al Comité de Comunicación, para su revisión y aprobación. Dichos Comités podrán sugerir los cambios con objeto y fin de lograr la coherencia con las normas éticas y los principios publicitarios adecuados y aceptados por las leyes motivo de esta materia. El no avisar la existencia de estos medios de comunicación, no es aceptable éticamente por la A.M.C.P.E.R., A. C.
e) La participación del cirujano plástico Asociado, con carácter de tal en noticieros, programas unitarios o seriados de radio o televisión, entrevistas de radio o televisión, publicaciones de prensa y en otros órganos de difusión masiva no médicos (inclusive la Internet), deberá referirse siempre a la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica y Reconstructiva, A.C., incluyendo la dirección y teléfonos de la misma.
f) Las entrevistas de prensa, radio, televisión y otras permitidas por el presente código, deben ajustarse a los
principios de la ética profesional, a fin de evitar las propagandas o referencias de carácter individual sobre la profesión del entrevistado, con miras al beneficio profesional.
g) El auspiciar o permitir comentarios o informaciones periodísticas sobre los trabajos presentados o por presentar en Sociedades y Congresos Médicos ya sea locales, estatales, nacionales o internacionales, llevará implícita siempre la mención o crédito hacia la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C., incluyendo su dirección y teléfonos.
h) En relación con los asuntos gremiales, los cirujanos plásticos en sus declaraciones ante cualquier medio de
comunicación, deberán atenerse estrictamente a las disposiciones del Código de Ética, evitando emitir comentario en contrario o de polémica hacia algún Asociado de la A.M.C.P.E.R. A. C., o bien hacia procedimiento efectuado por otro Asociado.
i) Los Asociados no podrán firmar certificados de calidad, dar declaraciones o escribir artículos recomendando, explícita o implícitamente, productos e insumos de cualquier tipo u otros medios terapéuticos, quedando ello bajo la función del Tesorero y del Comité de Comunicación y los Vocales, coordinadamente.
j) Los Asociados no deberán firmar certificados médicos falseando los datos, bajo ninguna causa que lo motive.
Artículo 20.- Ante los casos de violación de la ética profesional, todo cirujano plástico está obligado a denunciar al colega que ha incurrido en tales violaciones ante el Comité de Ética de la A.M.C.P.E.R., A. C., el cual guardará el más absoluto secreto sobre la denuncia, averiguación y dictamen. Ante violaciones del presente Código, la A.M.C.P.E.R., A. C. podrá actuar como Tribunal de Oficio y la Asamblea General de Asociados revocará o ratificará la sanción impuesta al cirujano que la cometió y en su caso lo comunicará al Comité de Ética de la F.I.L.A.C.P., a fin de ejecutar el veredicto al que haya llegado, para con ello elevar cada vez más la dignidad profesional. A tal efecto, cuando el Asociado advirtiera que algún acto profesional manifiestamente contrario a los principios éticos no estuviere previsto como tal en el Código de Ética, el
Asociado recomendará a la Asamblea General de Asociados su incorporación previa votación, para la cual bastará un Acuerdo de Adición.
Artículo 21.- Todo cirujano plástico tiene la obligación de combatir la intrusión en todos sus aspectos, denunciando ante el Comité de Ética, todo acto destinado a explotar la credulidad y la buena fe del público en materia de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva. Se considera como intrusión a la enseñanza a personas que no cumplen con los requisitos académicos establecidos en el presente Estatuto para obtener el grado de Miembro Titular, o bien el estar cursando en Residencia autorizada por el C.M.C.P.E.R., A. C., efectuado mediante cualquier medio de comunicación.
Artículo 22.- Para prestar sus servicios profesionales, el cirujano plástico debe encontrarse en condiciones psicofísicas satisfactorias.
Contravienen este principio:
a) Las alteraciones mentales agudas o crónicas.
b) La incapacidad manifiesta de los sentidos, con reducción del campo de la conciencia y la actividad pensante.
c) La toxicomanía sin tendencia a la recuperación.
Artículo 23.- Están expresamente reñidos con las normas de ética, los anuncios o cualquier tipo de promoción o publicidad, que tengan las características siguientes:
a) Los que ofrezcan la curación de determinadas enfermedades o defectos a plazo fijo o infalible.
b) Los que prometen la prestación de servicios gratuitos, o los que explícita o implícitamente, mencionen tarifas de honorarios.
c) Los que por su particular redacción o ambigüedad, induzcan a error o confusión respecto a la identidad o
título profesional del anunciante.
d) Los que mencionen, bien sea en uno o más avisos, diversas ramas o especialidades de la Medicina o de la
Cirugía, sin conexión o afinidad entre ellas.
e) Los que llamen la atención sobre sistemas, curas o procedimientos “personales”, especiales, exclusivos o
secretos.
f) Los que involucren el fin preconcebido de atraer clientela mediante la aplicación de nuevos sistemas o
procedimientos especiales, curas o modificaciones aún en discusión, y respecto a cuya eficacia no haya todavía aprobación definitiva por parte de instituciones científicas públicas o privadas.
g) Los que impliquen propagandas mediante tarjetas públicas u otras formas de agradecimiento de los
pacientes.
h) Los que aun cuando no infrinjan alguno de los apartados del presente Artículo, sean exhibidos en lugares
inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la especialidad.
Artículo 24.- Ningún cirujano plástico prestará su nombre a persona alguna para ejercer la profesión. Tampoco podrá practicarla a través de otros cirujanos ni ceder su consultorio a quien no está legalmente autorizado.
Artículo 25.- Cuando el cirujano plástico se considera lesionado en sus derechos profesionales y gremiales podrá acudir al Comité de Ética para que conozca de tal situación, absteniéndose de hacerlo ante organismos extraños.
Artículo 26.- Está prohibido al cirujano plástico dar informes tendenciosos, otorgar certificaciones y prescripciones de complacencia y en todo caso, es violatorio expedir certificaciones sin examen previo.
CAPÍTULO III
Deberes para con los enfermos o pacientes.
Artículo 27.- El cirujano plástico debe prestar atención a la elaboración del diagnóstico, recurriendo cuando sea posible a los procedimientos científicos adecuados y actualizados, y debe asimismo procurar por todos los medios a su alcance que las indicaciones terapéuticas se cumplan.
Artículo 28.- El cirujano plástico puede negarse a practicar examen a menores de edad, si no están presentes sus padres o representantes legales, salvo las excepciones contempladas en los Artículos 8 y 13 del presente código.
Artículo 29.- El cirujano plástico que tuviere motivo justificado para no continuar atendiendo a un enfermo, podrá hacerlo a condición de que con ello no acarree perjuicio a la salud de aquél y de suministrar la información necesaria para que otro cirujano plástico continúe la asistencia.
Artículo 30.- El cirujano plástico en su actuación personal deberá conducirse con la mayor dignidad y tolerancia para con el enfermo y sus familiares, siempre que su actitud no redunde en prejuicio de la misión especial que ha sido confiada.
Artículo 31.- El cirujano plástico evitará los actos médicos o quirúrgicos innecesarios.
Artículo 32.- El pronóstico grave puede ser legítimamente disimulado, pero si se teme un desenlace fatal, su notificación oportuna es obligatoria y el cirujano plástico la hará a quienes, a su juicio, corresponda. Se exceptúan de esta disposición los casos en que el médico esté obligado por la ley.
Artículo 33.- El cirujano plástico no debe abandonar injustificadamente ningún caso sometido a su cuidado.
Artículo 34.- Cuando las intervenciones requieren a un cirujano plástico y sean dirigidas a modificar la fisonomía o identidad de una persona, éste deberá tomar las previsiones que estén a su alcance a fin de evitar que ese cambio de fisonomía o identidad no sea dirigido a dificultar la aplicación de la justicia.
CAPITULO IV
Del ejercicio colectivo en materia de medicina social.
Artículo 35.- Se entiende por ejercicio colectivo de la Medicina la prestación de servicios por medio de médicos y cirujanos contratados por Instituciones oficiales o privadas a grupos definidos, en virtud de las leyes sociales.
Artículo 36.- Los cirujanos plásticos al servicio de Instituciones dedicadas al ejercicio colectivo de la Medicina, deberán cumplir su trabajo profesional de acuerdo con las normas tradicionales del acto médico. Este se basará, por lo tanto, en el respecto a la dignidad de la persona, en la relación afectiva y efectiva médico-paciente, en la responsabilidad individual y en el secreto profesional.
Artículo 37.- Es deber del cirujano plástico, salvo causas debidamente justificadas, prestar su colaboración
desinteresada a la acción emprendida por las Autoridades competentes, destinadas a proteger la salud de la población.
CAPITULO V
Deberes para con otros médicos.
Artículo 38.- En buena confraternidad profesional, los cirujanos plásticos están en la obligación de mantener recíproca colaboración. Está prohibido desacreditar a un colega y hacerse eco de manifestaciones u opiniones capaces de perjudicarlo moralmente y en el ejercicio de la profesión. Está así mismo prohibido expedir sin una solicitud de Autoridad competente certificaciones o documentos que pueden propiciarle o acarrearle daño, al ser utilizadas con fines de juicios o conciliaciones arbitrales.
Artículo 39.- El cirujano plástico que por motivo justificado se encargue provisionalmente de los enfermos de otro colega, está en la obligación de prestar sus cuidados y desempeñar su misión mediante normas que garanticen al buen nombre del reemplazado.
Artículo 40.- Los cirujanos plásticos en funciones directivas, sean éstas gremiales, administrativas, docentes, sanitarias o asistenciales, deberán mantener con sus colegas subalternos una actitud acorde con la condición del colega y colaborador. Igualmente todo cirujano plástico subalterno, de la índole que sea, está obligado a guardar la debida consideración hacia sus superiores jerárquicos. En todo caso, las relaciones entre unos y otros se regirán de acuerdo con las disposiciones del presente Código deontológico.
Artículo 41.- En las Juntas, reuniones, sesiones de cualquier tipo o en Asambleas, la comprensión, la cultura, la buena fe, la probidad y la amplitud de criterios, deben imponerse como un deber en el trato profesional de sus integrantes. La intolerancia, la inmodestia y la rivalidad deben estar, por ende, proscritas de ellas, incluyendo el respeto al tiempo de permanencia en ellas y la puntualidad para su asistencia.
Artículo 42.- Las deliberaciones de la sesiones hospitalarias no deberán desarrollarse ante el propio enfermo o sus familiares, y no se permitirá opinión alguna en lo que respecta al diagnóstico, pronóstico y tratamiento que no sea el resultado de las conclusiones de los integrantes.
Artículo 43.- Las deliberaciones a que se refiere el artículo anterior son de carácter secreto y confidencial. La responsabilidad es entonces colectiva y les está prohibido a los médicos emitir críticas o censuras encaminadas a desvirtuar la opinión de sus colegas o la legitimidad científica del tratamiento aprobado en la sesión, junta o cualquier nombre con que se refiera a estas reuniones.
Artículo 44.- Cuando no se haya logrado armonizar todas las opiniones en el seno de la sesión, deberán promoverse nuevas consultas, agregando otros elementos de juicio y solicitando la opinión de otros colegas. En los casos de divergencias manifiestas en lo tocante a tratamiento debe privar el criterio de la mayoría.
CAPITULO VI
Deberes para con los miembros de las profesiones paramédicas y auxiliares de la medicina.
Artículo 45.- En sus relaciones con los miembros de las profesiones paramédicas y personal auxiliar, los cirujanos plásticos deben observar una actitud respetuosa, digna, comprensiva y cortés, respetando la independencia profesional de ellos dentro de las normas señaladas por la técnica.
CAPITULO VII
De las normas y sanciones al miembro de la A.M.C.P.E.R., A. C.
Artículo 46.- Las faltas a la ética médica cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o dolo debidamente comprobada, serán objeto de sanciones por parte de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C. y por la F.I.L.A.C.P.
Artículo 47.- Las penas o sanciones que puedan aplicar la A.M.C.P.E.R., A. C. y la F.I.L.A.C.P., variarán de acuerdo con la naturaleza de la falta y su reincidencia.
CAPITULO VIII
De la defensa jurídica en el ejercicio profesional.
Los casos de demanda judicial hacia el cirujano plástico son comunes en algunos países. En nuestro país estos aspectos comienzan a presentarse con preocupante frecuencia y en la medida del tiempo no dudamos que esto se haga cotidiano, por lo que recomendamos a nuestros Asociados:
a) Contratar servicios que ofrezcan: Asesoría Jurídica, Seguro de Responsabilidad Médica que cubra
económicamente esos aspectos y Compañía Afianzadora
b) Autorización del procedimiento quirúrgico.
c) Carta de Consentimiento Bajo Información para Cirugía. Explicar al paciente por escrito lo más detallado
posible, todo lo concerniente a la operación que se va a realizar; la necesidad o no de operar, el examen clínico, fotográfico, de laboratorio pre-operatorio, los pasos más importantes de la operación, tipo de anestesia, post-operatorio inmediato, post-operatorio tardío, complicaciones, resultados, deformidades post-operatorias que puedan presentarse, etc. Desde luego la Historia Clínica completa y reportar en ella los exámenes de laboratorio y gabinete que se practicaron en pre, trans y post-operatorio, así como todo hallazgo quirúrgico, incidentes, accidentes y complicaciones.
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